Cortinas de cristal

La respuesta rápida a si se puede conducir con una fotocopia del carné de conducir es sí. De hecho, en ningún caso podrán multarte siempre que la fotocopia con la que circules haya sido compulsada por Tráfico. Por lo tanto, en este supuesto, no necesitarías llevar el original.

Al hilo de la consulta se debe recordar que, además del carné, también es obligatorio llevar una serie de documentación que puede ser original o en forma de fotocopia compulsada si el conductor lo prefiere para evitar su deterioro o posibles robos:

  • El permiso de circulación del vehículo, donde aparecen los datos técnicos del coche y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).

  • La Tarjeta de inspección técnica (ITV). Se debe llevar siempre la tarjeta y el certificado que demuestre que el vehículo ha superado la última inspección técnica correspondiente. Cabe destacar que no solo se ha de circular con ella sino que la pegatina acreditativa debe ir correctamente pegada en el parabrisas, pues no llevarla puede suponer una sanción de 10€.

  • En el caso del Impuesto de circulación municipal y el seguro ya no son obligatorios, puesto que las autoridades pueden comprobar si se dispone de ellos o no. Sin embargo, aunque no es obligatorio sí es recomendable llevarlos para agilizar y facilitar la consulta a los agentes.

Mención aparte merece el hecho de conducir fuera de nuestras fronteras. Cuando se realizanviajes al extranjero sí se deben llevar los originales. Siempre.

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