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Ahora que llega el buen tiempo con el verano me gustaría encontrar respuesta a una duda que siempre he tenido. ¿Me pueden multar por conducir descalzo? ¿Y con chanclas? En caso de que sí conlleve sanción, ¿a cuánto asciende la multa?

Los preceptos de la legislación de tráfico vigentes no permiten calificar como infracción el hecho de conducir con chanclas o descalzo a menos que el conductor de un vehículo no pueda mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía, por las circunstancias que sea.

Si un agente considera que la acción de ir al volante sin calzado o utilizar chanclas es peligrosa o pone en riesgo su seguridad en la carretera, el conductor podría ser sancionado con una multaque, según el artículo 11 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ascendería a 80 euros. Sin embargo, ha de dejarse claro que no se considera en sí misma una infracción, tal y como señalaba el anterior director de la DGT, Pere Navarro por escrito en el siguiente documento.

¿Me pueden multar por conducir con chanclas o descalzo?

Independientemente de la sanción, conducir con chanclas o descalzo, aunque mucha gente no lo crea, se considera (según los expertos en seguridad vial) una imprudencia (que no infracción, que es muy diferente)  y resulta bastante peligroso. La causa radica en que, en circunstancias que requieran de una rápida actuación, puede provocar una pérdida de adherencia con los pedales o que las chanclas se enganchen con ellos entrando en una situación de peligro o descontrol.

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